La medida, derivada del DNU 366/2025, establece que quienes no cuenten con residencia permanente deberán abonar el servicio de forma previa o contar con un seguro de salud. Las emergencias que pongan en riesgo la vida continúan garantizadas e inalterables.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos asistenciales administrados por el Estado Nacional. La normativa, derivada del DNU 366/2025, determina que los extranjeros no residentes deberán abonar por la atención médica que no sea de carácter urgente.
Cómo funcionará el esquema de cobro y coberturas
De acuerdo con la resolución publicada en el Boletín Oficial, el sistema operará bajo las siguientes pautas:
- Con seguro de salud: Si el paciente cuenta con una cobertura o seguro médico válido, el hospital facturará directamente los costos a la aseguradora, otorgando un plazo de 45 días corridos para la transferencia de los fondos tras la emisión de la factura electrónica.
- Sin cobertura: En caso de no poseer una póliza o seguro suficiente, el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado por el nomenclador de la institución antes de recibir las prestaciones o consultas programadas.
- Residentes permanentes: Conservarán el acceso gratuito e irrestricto al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, debiendo acreditar su condición mediante el DNI físico vigente o la constancia digital correspondiente.
Las emergencias médicas siguen garantizadas
La normativa estipula de forma categórica que la atención de emergencias está plenamente garantizada para todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Los centros de salud no podrán demorar ni condicionar la atención inicial ante cuadros que representen un riesgo real e inminente para la vida (tales como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias o emergencias obstétricas). Una vez estabilizado el paciente, los costos derivados de la internación o tratamientos subsiguientes sí podrán ser facturados.
