El organismo nacional sancionó a Laboratorios Palmares y a Drinas por no completar un trámite de reempadronamiento obligatorio que exigía una normativa vigente desde 2016. Quedaron sin autorización para elaborar y fraccionar productos medicinales.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió dar de baja las habilitaciones y cancelar los legajos de dos laboratorios radicados en San Miguel de Tucumán. La medida, oficializada a través de la Disposición 5451/2026 publicada en el Boletín Oficial, recae sobre las firmas Laboratorios Palmares y Drinas, las cuales perdieron de manera definitiva la autorización para elaborar, fraccionar y comercializar productos de la Farmacopea Argentina.
La decisión tiene su origen en la Disposición ANMAT N° 8417/2016, que fijó un marco regulatorio estricto para los establecimientos dedicados a la manipulación de drogas y medicamentos oficiales. Aquella normativa estableció un plazo improrrogable de 180 días corridos para que las empresas ya inscriptas bajo normativas anteriores cumplieran con un reempadronamiento obligatorio. Vencido ese periodo sin regularizar la situación, las habilitaciones caducaban de pleno derecho.
Tras un relevamiento conjunto entre la Dirección de Gestión de Información Técnica y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), se constató que ambos establecimientos tucumanos incumplieron el requisito formal.
Los detalles de los establecimientos afectados
- Laboratorios Palmares: Registrado bajo el Legajo N° 7240, funcionaba en calle España 2413 y contaba con la dirección técnica de la farmacéutica Adriana Graciela Hagge. Su habilitación original databa de 1998 (Disposición N° 4419/98). Con la nueva medida, el organismo dispuso la baja de su inscripción y limitó su dirección técnica.
- Drinas: Propiedad de María Ángela Nassif de Suárez y registrada bajo el Legajo N° 7246, operaba en Italia 2402 bajo la dirección técnica de la farmacéutica María Haydee Rossl. Al igual que el caso anterior, su habilitación inicial era de 1998 y ahora quedó formalmente dada de baja.
Vías recursivas y alcance de la medida
La ANMAT notificó formalmente a ambas firmas sobre la sanción administrativa. No obstante, las empresas cuentan con un plazo legal de 20 días para interponer un recurso de reconsideración, de 30 días para un recurso de alzada, o bien la alternativa de iniciar una acción judicial dentro de los 180 días conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.
Desde el organismo nacional remarcaron que estas acciones de fiscalización se enmarcan en los controles destinados a proteger la salud pública y asegurar que los establecimientos que operan en el sector cumplan estrictamente con los estándares de calidad y seguridad vigentes.
