La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró «abstracto» el planteo judicial que objetaba las fechas de los comicios. Con este fallo, el Poder Ejecutivo provincial queda en condiciones de avanzar con el decreto que oficializará la votación anticipada.
El calendario electoral de Tucumán para 2027 empieza a definirse. La Justicia provincial cerró el camino a las objeciones presentadas por el partido «Juntos Podemos», al declarar «de abstracto pronunciamiento» la causa que buscaba frenar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo (PE) adelante la fecha de los comicios a mayo.
Los fundamentos del fallo
La resolución, dictada por los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, sostiene que la cuestión en disputa ya había sido resuelta por el Poder Judicial en procesos anteriores.
Los magistrados citaron los antecedentes de 2019 (causa «Frente Renovador Auténtico») y 2022 (causa «Partido Justicialista-Distrito Tucumán»), en los cuales se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 43 (inciso 6°) y del artículo 100 de la Constitución provincial. En aquellos fallos, la Justicia concluyó que la Convención Constituyente de 2006 se había extralimitado en sus funciones al establecer las fechas de los comicios, vulnerando el principio de razonabilidad.
«Efectos expansivos» de la sentencia
El tribunal argumentó que no puede reabrir un debate jurídico que ya cuenta con una resolución consolidada. Según el fallo, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos mencionados tiene «efectos expansivos» que trascienden a las partes involucradas en cada causa individual.
“Pregonar lo contrario importaría el riesgo de reeditar, indefinidamente, y según las contingencias políticas, el análisis de la validez constitucional de una norma (…) que ya fue objeto de estudio y de decisión por parte del órgano jurisdiccional”, señalaron los jueces.
Un escenario electoral recurrente
El fallo destaca que, tanto en 2019 como en 2023, las distintas fuerzas políticas de la provincia aceptaron el llamado a elecciones anticipadas —realizadas en junio en esas ocasiones— sin presentar oposiciones judiciales y participando de la contienda bajo las mismas reglas.
Al considerar que ya no existe el «perjuicio actual» que la parte actora alegaba, el tribunal concluyó que la acción judicial presentada por «Juntos Podemos» perdió su razón de ser, despejando así el panorama para que el Gobierno provincial proceda con la firma del decreto de convocatoria para mayo de 2027.
